No hay más que mirar cualquier noticiario, periódico o cualquier medio donde nos anuncien medidas, impuestos, sacrificios, recortes, etc... pero no voy a escribir aquí lo que ya conocemos. Vengo a escribirles para alentarles en el esfuerzo, pero el esfuerzo positivo no el impositivo, el que nos llena de ganas de seguir adelante ante los obstáculos que nos imponen cada día y con este mensaje me centro en lo que nos importa y afecta.
Desde el Ministerio han publicado el decreto con los "nuevos" requisitos para acceder a una beca, en el cual se exige una nota media de 5,5 para optar a dicha beca para los estudios de Grado, elevando esa nota a 6,5 para los estudios de Másteres. Asi como un mínimo de créditos aprobados para poder solicitar de nuevo la beca en los siguientes cursos:
El apartado 1 del artículo 23 del Real Decreto 1721/2007 quedará redactado en los siguientes términos:
«Quienes se matriculen por primera vez de
primer curso de estudios de Grado deberán acreditar una nota de acceso a
la Universidad de 5,50 puntos, con exclusión de la calificación
obtenida en la fase específica, en el caso de que accedan a través de la
prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado
para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o
equivalente, o una nota de 5,50 puntos en la prueba o en la enseñanza
que les permita el acceso a la Universidad en otro caso.
Los solicitantes de segundos y posteriores
cursos deberán haber superado en los últimos estudios cursados los
siguientes porcentajes de los créditos matriculados:
Rama de conocimiento
|
Porcentaje de créditos a superar
|
---|---|
Artes y Humanidades
|
90 %
|
Ciencias
|
80 %
|
Ciencias Sociales y Jurídicas
|
90 %
|
Ciencias de la Salud
|
80 %
|
Enseñanzas técnicas
|
65 %»
|
3. Quienes opten por la matrícula parcial y quienes
realicen el curso de preparación para el acceso a la universidad en su
modalidad presencial podrán obtener únicamente los componentes de
matrícula, desplazamiento o transporte urbano y material de estudios.
Las cuantías de estos componentes podrán ponderarse en función de la
carga y el horario lectivos.
4. El alumnado que curse estudios universitarios
no presenciales podrá obtener el componente de material de estudios, el
componente de rendimiento académico y el componente de matrícula con las
cuantías establecidas en este real decreto y en las condiciones que se
determinen en la correspondiente convocatoria. Además podrán obtener una
cuantía máxima de 386 € en concepto de desplazamiento cuando no residan
en la misma localidad en la que radique la sede del centro asociado o
colaborador.
Con excepción del componente de rendimiento
académico, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a quienes
realicen el curso de preparación para acceso a la universidad de mayores
de 25 años en modalidad no presencial.
5. La beca de matrícula comprenderá el precio
público oficial de los servicios académicos universitarios
correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el estudiante
por primera vez en el curso 2012-2013.
No formarán parte de la beca de matrícula
aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la
titulación de que se trate.
Con todo esto, y sabiendo que para el curso 2013/2014 se endurecerán aún más las condiciones para que nos concedan una beca, los invito a emplear todo el esfuerzo necesario para no dejar de ser perceptores de este derecho.
Saludos desde la Delegación de Estudiantes de La Palma.