jueves, 19 de julio de 2012

Corren malos tiempos....

No hay más que mirar cualquier noticiario, periódico o cualquier medio donde nos anuncien medidas, impuestos, sacrificios, recortes, etc... pero no voy a escribir aquí lo que ya conocemos. Vengo a escribirles para alentarles en el esfuerzo, pero el esfuerzo positivo no el impositivo, el que nos llena de ganas de seguir adelante ante los obstáculos que nos imponen cada día y con este mensaje me centro en lo que nos importa y afecta.

Desde el Ministerio han publicado el decreto con los "nuevos" requisitos  para acceder a una beca, en el cual se exige una nota media de 5,5 para optar a dicha beca para los estudios de Grado, elevando esa nota a 6,5 para los estudios de Másteres. Asi como un mínimo de créditos aprobados para poder solicitar de nuevo la beca en los siguientes cursos:

  El apartado 1 del artículo 23 del Real Decreto 1721/2007 quedará redactado en los siguientes términos:
«Quienes se matriculen por primera vez de primer curso de estudios de Grado deberán acreditar una nota de acceso a la Universidad de 5,50 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica, en el caso de que accedan a través de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente, o una nota de 5,50 puntos en la prueba o en la enseñanza que les permita el acceso a la Universidad en otro caso.
Los solicitantes de segundos y posteriores cursos deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:
Rama de conocimiento
Porcentaje de créditos a superar
Artes y Humanidades
90 %
Ciencias
80 %
Ciencias Sociales y Jurídicas
90 %
Ciencias de la Salud
80 %
Enseñanzas técnicas
65 %»


 
Así mismo, se limita la cantidad dada por las becas:

3. Quienes opten por la matrícula parcial y quienes realicen el curso de preparación para el acceso a la universidad en su modalidad presencial podrán obtener únicamente los componentes de matrícula, desplazamiento o transporte urbano y material de estudios. Las cuantías de estos componentes podrán ponderarse en función de la carga y el horario lectivos.
4. El alumnado que curse estudios universitarios no presenciales podrá obtener el componente de material de estudios, el componente de rendimiento académico y el componente de matrícula con las cuantías establecidas en este real decreto y en las condiciones que se determinen en la correspondiente convocatoria. Además podrán obtener una cuantía máxima de 386 € en concepto de desplazamiento cuando no residan en la misma localidad en la que radique la sede del centro asociado o colaborador.
Con excepción del componente de rendimiento académico, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a quienes realicen el curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años en modalidad no presencial.
5. La beca de matrícula comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2012-2013.
No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

Con todo esto, y sabiendo que para el curso 2013/2014 se endurecerán aún más las condiciones para que nos concedan una beca, los invito a emplear todo el esfuerzo necesario para no dejar de ser perceptores de este derecho. 

Saludos desde la Delegación de Estudiantes de La Palma.